CONSEJO ACADÉMICO
CONSEJO ACADÉMICO
Instancia de carácter consultivo, que participara en la orientación pedagógica De la institución. Conformado por:
Rector (a): quien lo convoca y preside
Directivos Docentes
Docente por cada área definida en el plan de estudios (coordinadores de área).
FUNCIONES
- El estudio, modificación y ajustes de currículo, de conformidad con lo establecido en el decreto 1290 de Septiembre de 2009
- La organización del plan de estudio.
- La evaluación anual e institucional.
- Todas las funciones que atañen la buena marcha institucional educativa.
“En todo tiempo ama al amigo, es como hermano en tiempo de angustia”. Prov. 17:17.
ARTICULO 21. El consejo de padres el de familia, como órgano de la asociación de padres de familia es un medio para asegurar la continua participación de padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de familia de los alumnos que cursas cada uno de los diferentes grados, o por cualquier otro esquema en el seno de la asociación.
La junta directiva convocara dentro de los 30 días calendario a la iniciación de clases el periodo lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectúa. La elección se efectuara por mayoría de votos de los miembros presentes.